A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Renteria Caicedo Ayda Maria Y Otros·Respondent Cosmitet Ltda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La controversia es ocasionada por demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la Superintendencia Nacional de Salud, la Sociedad Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia.
Ltda. – Cosmited Ltda., y a la Clínica Rey David con el objeto de obtener reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales causados por fallecimiento de una persona, como consecuencia de una presunta falla en el servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plana decidió, con base en las reglas señaladas y reiteradas en Autos 646 de 2021, 201 de 2022, 720 de 2022, que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver sobre la responsabilidad médica, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso, así como a la atribución de competencia que hacen los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo Código.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que la Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Tanya Lizette Martínez Rentería y Ayda María Rentería Caicedo en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la Superintendencia Nacional de Salud, la Sociedad Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. - Cosmitet Ltda., y la Clínica Rey David.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali el expediente CJU-2482 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.